Del daño inicial a las secuelas
La valoración estudia la entidad de la afectación, su evolución, los tratamientos y el funcionamiento. Debe distinguir el daño temporal de las secuelas cuando esa distinción sea aplicable. Un diagnóstico aislado no describe por completo el perjuicio ni determina automáticamente una indemnización.
Repercusión personal, familiar y laboral
Se examinan limitaciones, cambios de actividad y necesidades relacionadas con los hallazgos. El razonamiento debe explicar la relación con los hechos estudiados y valorar los antecedentes y otros factores relevantes. Los términos «psíquico» y «psicológico» no deben utilizarse para contabilizar dos veces una misma secuela.
Qué significa cuantificar
La cuantificación exige identificar el marco aplicable, sus criterios y la información que permite utilizarlos. El sistema de valoración de accidentes de circulación tiene un ámbito propio; no es obligatorio en cualquier litigio. Dentro de ese sistema, la normativa contempla un informe médico para determinar y medir lesiones y secuelas. Se concreta la intervención médica necesaria según el caso.
Informe y reclamación
El dictamen aporta bases técnicas para que puedan valorarse los perjuicios. La reclamación y la decisión sobre las cantidades tienen su propio encuadre jurídico. Antes de comenzar se define si el encargo abarca evaluación psicológica, valoración de secuelas, revisión de un informe previo y eventual ratificación.
Cuantificación de secuelas psíquicas: atención en Madrid y toda España
Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk atienden consultas de particulares y abogados. La atención presencial de referencia se realiza con cita previa en Calle Ferraz, 29, Madrid. Para otras provincias se organizan la evaluación y la eventual comparecencia según las necesidades del caso.
Antes de empezar se concretan el objeto, los profesionales intervinientes, las actuaciones y el presupuesto. Los honorarios, impuestos y condiciones de ratificación se detallan para cada encargo.
Referencias: RDL 8/2004, arts. 32, 37 y sistema de valoración de daños personales.